martes, 27 de marzo de 2012

Modificacion Codigo Civil Divorcio express

Las nuevas reglas del divorcio express

Una de las novedades es que sera "incausado", o sea ya no sera necesario que las partes le expresen al juez las causas que motivan la presentacion. No se discuten los motivos.

Lo que sera obligatoria es la presentacion sea conjunta o uniltaeral de una propuesta, respecto bienes, tenencia, etc.

Sin esa propuesta el juez no dara tramite al pedido de divorcio, si la otra parte no esta de acuerdo debe realizar una contrapropuesta. Con esta peticion encaminada el magistrado podra dictar sentencia y luego resolver los puntos en que haya desacuerdo. Lo sorprendente es que en ningun caso el desacuerdo suspende la sentencia de divorcio.

Otro de los puntos que prevee es son los acuerdos pre matrimoniales.
Es decir, la pareja puede optar por continuar con el regimen vigente o acordar el regimen de separacion de bienes, o sea cada conyugue no tiene que repartir los bienes o dinero que gane estando casado, excepto para gastos comunes o de sus hijos menores.

Estas y otras reformas son las que pueden convertirse en ley, va depender del congreso. Los mantenemos informados de cualquier novedad.

Dra. Romina Nieva

fuente: infobaeprofesional.com

martes, 11 de enero de 2011

VINCULO LABORAL MEDICA PROFESIONAL

La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, considero que el hecho de que una medica, atendiese y prestase tareas en otras intituciones, mientras estuvo ligada con la demandada. Esto no permite concluir que el trabajo de la profesional solo era en forma independiente, pues la exclusividad no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo.

La camara destaca que la actora no podia derivar la ejecucion del contrato de trabajo en otro medico, sino debia realizarlo personalmente.

Este expediente fue rechazada la demanda en primera instancia, pero la Camara Laboral revoco dicha sentencia, con fundamentos totalmente facticos y acorde a derecho.

Por eso recuerde siempre la consulta con un abogado laboral.

www.laboralonline.com.ar

viernes, 22 de octubre de 2010

TRABAJADORES EN NEGRO ME CORRESPONDE INDEMNIZACION??

TRABAJADORES "EN NEGRO". LE CORRESPONDE INDEMNIZACION?? QUE HACER??

Es muy comun este tipo de consultas en nuestro estudio. Un trabajador puede estar lo que comunmente se llama "en negro", es decir no tiene registro laboral, ni recibo de sueldo, ni tampoco obra social, ni ningun beneficio previsional. Generalmente le abonan el sueldo en efectivo, para no dejar constancia del pago en negro, por parte del empleador.

Tambien se encuentra el caso de que ante la insistencia del trabajador, el empleador lo blanquea pero por un sueldo mucho menor y no le reconoce la antiguedad. En este caso estamos ante un caso de parcialmente en negro.

Otro caso muy comun, es aquel trabajador que desde un primer momento esta blanqueado, pero por una categoria que no corresponde y por un sueldo mucho menor al que realmente percibe, aca nos encontramos con una deficiencia registral importante.

En todos los casos se esta cometiendo fraude a la ley laboral. Lo mas importante en estos casos es que el trabajador tenga testigos con que probar su relacion laboral, ya que otro tipo de documentacion por lo general, no posee.

Pero siempre recuerde antes de irse de un trabajo si es que no esta conforme no renuncie, de ninguna forma y asesorese con una abogada u abogado de su confianza, a fin de que le pueda decir y hacer respetar sus derechos.

Que usted este en negro, no quiere decir que tenga menos derechos que aquel que su relacion laboral esta registrada y que posee recibo de sueldo, tiene los mismos derechos y por ello, debe hacerlos valer!!

Cualquier consulta para trabajadores es gratuita!!

Puede visitar nuestro sitio web para mas informacion: www.laboralonline.com.ar

Dra. Romina Nieva

miércoles, 1 de septiembre de 2010

NULIDAD DE TESTAMENTO

Nulidad de testamento. Lo que hay que tener en cuenta para iniciar la accion.


La Camara de Apelaciones en lo Civil, destaco en un caso que se pidio la nulidad del testamento, que pueden pedirla todas aquellas personas que se beneficien con dicha nulidad, es decir aquel familiar que en el caso que el testamento no sea valido podrian heredar, por que esten en el grado mas proximo o en derecho de representacion.

En el caso "Miraglia Angela Noemi c/ Coronel Carlos Alberto s/ impugnacion/ nulidad de testamentos" dijo: "La accion de nulidad de testamento como la peticion de herencia, solo pueden ser ejercidas por aquellos que, ya sea en virtud de la ley o de otro testamento anterior, vendrian a recibir los bienes del causante, si el testamento cayera por ser nulo", los jueces concluyeron que en el presente caso los actores se encontraban legitimados para iniciar las actuaciones, debido a que la nulidad testamentaria acreditada los beneficia como herederos del familiar fallecido, el cual era tio de los actores.

Es decir, hay que tener en cuenta que para pedir la nulidad de testamento hay que estar legitimado y en este caso, resalta de manera contundente quienes estan legitimados para pedirla.


fuente: www.abogados.com.ar

Dra. Romina Nieva

martes, 6 de julio de 2010

MULTA A EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

MULTAS A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

Se dicto un Plenario de la Camara Laboral donde se impuso una Multa por Abusar del Régimen de Contrato Eventual.

Por ello, deberan cuidarse las empresas de servicios eventuales , ya que si las mismas exceden sus limites legales, es decir si mantienen un largo tiempo a un trabajador en la condicion de eventual, entonces deberan pagar un multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion laboral A FAVOR DEL TRABAJADOR.

En el fallo "Vazquez, Maria Laura c/ Telefonica de Argentina y otro s/ despido", la Camara de Trabajo sostuvo que un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripcion no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relacion laboral", por eso castiga la tercerizacion abusiva, con la multa por falta de contratacion, aunquen los aportes hayan sido depositados por la propia empresa usuaria.

Dicha multa consiste el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion (no registrada), actualizados, a favor del trabajador. Para que se aplique es necesario que usted se contacte con su abogado ya que hay que realizar una intimacion previa y debe ser mientras el vinculo laboral este vigente.

Recuerde ante cualquier duda consulte con su abogado.

Dra. Romina Nieva

www.laboralonline.com.ar
Tel/fax 54-11-4393-4782

martes, 22 de junio de 2010

SUCESIONES Y HONORARIOS

SUCESIONES Y HONORARIOS.

Hay muchos colegas, que tratan de confundir a sus futuros clientes, al momento de contratarlos, es decir al momento de iniciar la sucesion.

Lo mas importante es que Ud. Firme un convenio de honorarios con su abogado, pero NO siempre un abogado que le cobre mucho, es que va intentar perjudicar economicamente como algunos colegas intentan decir, lo que un abogado siempre intenta por lo general, es que ese cliente, este conforme y lo recomiende. Pero dependera quizas de la estrucutura que tenga ese profesional.

No todos los profesionales querremos generar un gran honorario y que ese cliente este disconforme, y que vaya a buscar a otro profesional para intentar apelar esos honorarios elevados, POR LO MENOS NO NUESTRO ESTUDIO!!!

Lo que hay que tener en cuenta siempre, es que los honorarios lo pacten de comun acuerdo, y POR ESCRITO, TRATAR DE NO SOMETERSE A REGULACION JUDICIAL PORQUE ESTA SIEMPRE ES MUCHO MAS ALTA.

CUALQUIER PRESUPUESTO EN NUESTRO ESTUDIO ES SIN CARGO.

Saludos cordiales

Dra. NIEVA

WWW.INMUEBLELEGAL.COM.AR

TEL-FAX 54-11-4393-4782


viernes, 21 de mayo de 2010

REFORMA LEY CONTRATO TRABAJO

REFORMA LEY CONTRATO DE TRABAJO. ART 17 BIS

El dia de hoy se publica en el Boletin Oficial la reforma a un articulo de la ley de contrato de trabajo.
Se incorpora el art 17 bis a la ley 20.744.

Dicho cambio comenzara a regir a fin de mes. Dicho articulo establece:

"Que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se entendera como forma de compensar otras que de por si se dan en la relacion"

Esta modificacion favorecera a los trabajadores, pero genera cierta preocupacion en el ambito empresario, segun comentarios en la pagina web de
www.abogados.com.ar.

Esperemos que le otorguen a los trabajadores lo justo y equitativo, que por lo general son los mas perjudicados en el desarollo de una relacion laboral, ya que muchas veces desconocen sus derechos.

Siempre consulte a un abogado de su confianza.

Dra. Romina Nieva

miércoles, 19 de mayo de 2010

GRATIFICACION DADA AL TRABAJADOR FORMA PARTE REMUNERACION

GRATIFICACIONES. Gratificación abonada en forma trimestral. NATURALEZA SALARIAL.

En un reciente fallo: “Lopez Luciana Fernanda c/ Disco S.A. s/ despido” - CNTRAB - 25/03/2010
La Camara Laboral ha citado un plenario, no pudiendo ser aplicable al caso.

Un plenario, es cuando se reunen todas las salas de una camara para unificar criterios.

Consideran que no puede integran la remuneracion cuando se trata de gratificaciones excepcionales o por determinadas circunstancia el empleador las otorga a un trabajador, no cuando esas gratificaciones, vienen a llamarse de esa forma, pero en realidad encubren una realidad laboral, totalmente diferente. Es decir, integran la remuneracion si y solo si, esas gratificaciones no son tales, y son llamadas asi como un fraude a la ley laboral, o por determinadas circunstancias como en este caso no pudieron probarse cual era el fin de esas gratificaciones, en que sentido el empleador otorgo esa suma extra a la trabajadora.

Dicen textualmente: “En cuanto al cómputo de una gratificación abonada en forma trimestral…, no encuentro razones que justifiquen aplicar en este caso el plenario citado ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” , pues el empleador no ha demostrado que lo pagado fuera una gratificación relacionada de alguna manera con particulares de la relación laboral, o que los pagos correspondieran a alguna razón justificada en la naturaleza de la tarea. De ahí que la fragmentación del pago sin causa que lo justifique, no me parece que sea otra cosa que una modalidad de satisfacer el salario.”

“El plenario de referencia ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” excluye los supuestos de fraude, lo que por cierto no requiere intencionalidad alguna, lo que a mi modo de ver importa para configurarlo que se haya fragmentado el salario en forma no explicada ni funcional. En ese sentido, advierto que la suma abonada en forma diferida tiene una incidencia mensual del 36% sobre el salario percibido por la trabajadora. Por tanto, a falta de elementos que permitan considerar que estamos ante una verdadera gratificación, dicho esto dándole el sentido de una retribución especial por el trabajo prestado, considero que las sumas abonadas tienen naturaleza salarial y no basta con mencionar la existencia de una gratificación, cuando no se aclara ni establece cuál es la característica de la prestación salarial de que se trata.”

fuente: http://www.eldial.com.ar/

Dra. Romina Nieva

martes, 23 de marzo de 2010

EMPLEADA DOMESTICA NUEVO PROYECTO DE LEY

Hay Nuevo proyecto de ley para el personal doméstico.!!! Esperemos que esta noticia inesperada favorezca a las trabajadoras d eempleadas domesticas, que se manejan actualmente con un estatuto de hace muchismos años, a fin de que sean protejidas en tantas materias que hoy carecen de vacio legal.

La unica normativa laboral hasta la fecha era y es, el decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56, con un mecanismo protectorio insuficiente y precario.

Esperemos que esta iniciativa gubernamental, logre la sanción del proyecto, ya que estos trabajadores habrán conquistado un gran peldaño en la justica social, ya que deberia otorgarse los mismos derechos que tienen actualmente lso trabajores bajo al ley de contrato de trabajo.

Desde nuestro estudio, consideramos que exluirlos de la forma que actualmente estan excluidas, es una discriminacion total.

Concluimos que la iniciativa del Ministerio de Trabajo es altamente positiva, en principio y ante todo, porque establece un nuevo régimen que vendría a sustituir el vigente el decreto 326/56.
Los puntos mas relevantes de este proyecto son los siguientes:

1) Se incluye el cuidado de personas –expresamente excluido en la actualidad (art. 2º decreto 326/56)-, en tanto el personal no tenga a su cargo funciones terapéuticas, ni esa asistencia exija contar con habilitaciones profesionales específicas.-

2) Se eliminan las exigencias temporales previstas en el estatuto actual para estar comprendido dentro del régimen (art. 1º decreto 326/56). [5]

3) Se dispone que en caso de duda y en tanto resulte compatible, se aplicará al nuevo régimen la Ley de Contrato de Trabajo.-

4) Se presume que el contrato es celebrado por tiempo indeterminado, al igual que la Ley de Contrato de Trabajo.-

5) Se establece un régimen de jornada específico, sin importar la modalidad contractual –con o sin retiro-. Hoy no hay una jornada legal prevista para los trabajadores con retiro sino sólo para aquellos que lo hacen cama adentro (art. 4 º decreto 326/56).-

6) Se incrementa la licencia por vacaciones dependiendo la antigüedad del trabajador (art. 4º del decreto 326/56).-

7) Se intensifica la contingencia de enfermedad que de un (1) mes por año (art. 4º decreto 326/56), pasa a ser de tres (3) a seis (6) meses acorde con la antigüedad.-


8) Se incorporan las horas suplementarias, hoy no previstas en el sistema normativo vigente.-


9) Se incorpora la protección integral de la maternidad con licencia paga de cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Si este se adelanta o se atrasa, los plazos se compensan de modo que la protección cubrirá siempre noventa (90) días de descanso y licencia paga.-

10) La indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio (art. 9º decreto 326/56), se convierte en un (1) mes o fracción mayor a tres (3) meses, de modo similar al artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo.-

11) Se establece la protección contra el despido por causa de embarazo y matrimonio con indemnizaciones iguales a la Ley de Contrato de Trabajo.-

12) Si bien se dispone la inaplicabilidad de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, se incorpora un artículo novedoso que sanciona la relación laboral no registrada o registrada deficientemente, con una indemnización por despido duplicada.-

13) Se habilita la acción para reclamar el pago de diferencias salariales si las hubiere, aun cuando lo abonado se hubiera recibido sin reservas o exista silencio del empleado. Tal reclamo, no tiene cabida en el régimen actual.-

Esperamos que el citado proyecto sea sancionado y que por fin traiga luz a las tan olvidadas empleadas domesticas y a los letrados que para defender sus derechos propugnabamos siempre por un cambio en la legislacion laboral, que no se podia esperar!!!

Fuente: www.eldial.com


Dra Romina Nieva

lunes, 22 de febrero de 2010

Excluyen a conyuge superstite de la herencia

Excluyen de la Herencia al Cónyuge Supérstite Separado de Hecho antes del Fallecimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda de exclusión de heredero, solicitada contra quien había sido cónyuge del causante y de quien se encontraba separado de hecho antes de que se produjese el deceso.

En la causa “G.,A.A. c/ F.,G.E. y otro s/ exclusión de heredero”, la Sala M ratificó lo resuelto en primera instancia, confirmando el pronunciamiento que excluyó al demandado en su calidad de heredero, tras considerar que acreditada la separación de hecho desde antes del fallecimiento, el cónyuge supérstite queda excluido de la herencia del causante.

Los camaristas resaltaron que en el presente caso recaía sobre el demandado la carga de la prueba de su inocencia en dicha separación de hecho, de acuerdo a lo normado en los artículos 3573 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por los artículos 204 y 214 inc. 2º del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio demandado había sido quien promovió la demanda de divorcio, en la que reconoció expresamente su alejamiento definitivo del hogar conyugal, varios años antes del deceso de su cónyuge.

fuente: www.abogados.com.ar

Por ello es importante hacer una consulta a un abogado su confianza, y que conozca nuestro derecho y en base a las consideraciones particulares del caso le podra aconsejar que si el conyuge estaba separado de hecho no podria participar en la herencia del conyuge fallecido. Asi tambien como los concubinos no se heredan. Lo importante antes de tomar cualquier decision lo mejor es asesorarse por un profesional.

Dra. Nieva

martes, 16 de febrero de 2010

ESTOY EN NEGRO Y ME DESPIDIERON EN PERIODO DE PRUEBA ME CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION?

Es muy comun que trabajadores esten "en negro" y que lo despidan en periodo de prueba y estos crean que no tienen derecho a percibir ninguna indemnizacion, ya que si esto fuera el caso de un trabajador en blanco no corresponderia ninguna indemnizacion, pero en este caso los empleadores no pueden ser beneficiados, porque estos estan en fraude a la ley, evadiando sus obligaciones legales e impositivas.
Por ello, a pesar de estar en periodo de prueba deben abonar ademas los dias trabajados, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales, el preaviso y la indemnizacion.
Por todo lo expuesto, siempre consulte a un abogado antes de firmar u aceptar cualquier liquidacion final.
Esperamos sus consultas
Saludos cordiales
Dra Nieva
www.laboralonline.com.ar
Tel/fax 54-11-4393-4782

jueves, 4 de febrero de 2010

ME DIJIERON QUE NO VAYA MAS A TRABAJAR TENGO DERECHOS?


EN EL CASO DE EMPLEADAS DOMESTICAS, ES MUY COMUN QUE CREAN QUE NO TIENEN NINGUN DERECHO.
TIENE DERECHO A VACACIONES, AGUINALDO, LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD,INDEMNIZACION POR DESPIDO, ES CIERTO QUE ES DIFERENTE A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PERO TIENE SUS DERECHOS.
ESTEN EN BLANCO O NO. DEBEN SIEMPRE CONSULTAR A UN PROFESIONAL, YA QUE NOS LLEGAN VARIAS CONSULTAS DE EMPLEADAS DOMESTICAS QUE SUS EMPLEADORAS LE DICEN QUE NO VAYAN MAS A TRABAJAR, QUE ELLAS LA VAN A LLAMAR.

ES DESTACABLE QUE PARA SER EMPLEADA DOMESTICA SE DEBE TRABAJAR COMO MINIMO 4 HORAS POR DIA Y 4 DIAS A LA SEMANA, PERO ANTE CUALQUIER DUDA NO DEJE DE CONSULTARNOS.
LA CONSULTA PARA EMPLEADAS DOOMESTICAS COMO TRABAJADORES ES SIN CARGO!!!

PUEDE VISITAR TAMBIEN NUESTRO SITIO WEB DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL DERECHO LABORAL

WWW.LABORALONLINE.COM.AR

CONCERTE SU CITA AL TEL 4393-4782 DE 14 A 18 HS

DRA NIEVA

martes, 29 de diciembre de 2009

RENUNCIO ME CORRESPONDE INDEMNIZACION

Estimados lectores:
Esta es una pregunta muy frecuente en nuestros emails, la respuesta es NO.
Lo que le corresponde a un trabajador si renuncia son los dias trabajados, el aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Por el hecho de renunciar no corresponde abonar ninguna indemnizacion ni puede hacer en la mayoria de los casos ningun reclamo por la relacion laboral.
Diferente es el caso cuando lo despiden en periodo de prueba, si la relacion laboral esta registrada lo que corresponde ademas de los dias laborados, el aguinaldo y vacaciones proporcionales, tambien 15 dias de preaviso si es que no se lo otorgan.
Tampoco corresponde indemnizacion por antiguedad, sin embargo si el trabajador esta en negro, el empleador no se puede beneficiar con el periodo de prueba y le tiene que abonar al trabajador todos los rubros incluyendo la indemnizacion.
Por eso siempre recuerden consulten a un abogado laboral.
cualquier consulta pueden hacerlo por medio de sus comentarios o al nuevo sitio web
saludos y felicidades!!!
Dra. Nieva

martes, 29 de septiembre de 2009

Monotributo y relacion de dependencia

Estimados lectores:

Quizas muchos de ustedes se encuentren en este momento en una relacion de dependencia encubierta por el pago del monotributo.
Hace poco tiempo la Camara Laboral resolvio en un caso que cuando de las pruebas surgen la relacion de dependencia economica y juridica, por mas que la relacion laboral se encubra bajo el sistema del monotributo, hay relacion de dependencia.
Por lo tanto sus empleadores si lo despiden deberan abonarle la correspondiente indemnizacion.
No deje de consultarnos. Asesorese antes de firmar nada.
Visite tambien nuestro nuevo sitio web dedicado exclusivamente a defender los derechos laborales de los trabajadores.
www.laboralonline.com.ar

saludos cordiales
Dra Nieva

miércoles, 23 de septiembre de 2009

ES LEY EL IMPUESTO DE LA HERENCIA EN PCIA BS AS

Les comento a mi estimados lectores que me siguen, que como fue desarollado en la anterior entrada.
Ya es ley lo que impulso el Gobernador de Pcia Bs AS, Daniel Scioli, con respecto a una serie de reformas entre las que incluye el impuesto a la herencia, va ser aplicable a partir del 1 de enero del año 2010.
por lo que es mi consejo no esperen al 2010 si tienen una sucesion para iniciar con bienes en Pcia de Bs as, inicielo cuanto antes!!!!
El impuesto de la herencia es para propiedades de gran valor!!!

saludos cordiales

Dra. Nieva

viernes, 4 de septiembre de 2009

IMPUESTO DE HERENCIA A LAS SUCESIONES??

Volvemos con este tema de actualidad.
Siempre esta en boca de los sucesivos legisladores de remontar este impuesto a la herencia.
Ahora el Gobernador Scioli de la Provincia de Buenos Aires, presento un proyecto con respecto al tema de impuesto a la herencia que se aplicara para los bienes que se encuentren en provincia de Buenos Aires. La tasa a aplicar seria del 5%, impuesto bastante alta, ya que tengamos en cuenta que la tasa de justicia en las sucesiones iniciadas en provincia de Buenos Aires, es del 2.2%.
Dicen que se aplicaria recien en el 2010, y que se va tener en cuenta determinada valuacion fiscal, pero todavia bien no se sabe.
Mi consejo seria si usted tiene que hacer una sucesion en Provincia lo mejor seria iniciarla cuanto antes.
Debido a que si dicho impuesto se aplica haria mucho mas onerosas las sucesiones, esperemos que se justo y equitativo para la clase media segun lo han informado y que no se aplique a todas las sucesiones sin importar la valuacion fiscal de las propiedades.

Esperamos sus comentarios y estamos como siempre a su disposicion
atte
Dra Nieva

domingo, 2 de agosto de 2009

CONSEJOS PARA ELEGIR AL ABOGADO DE SU SUCESION!!!

Estimados lectores:

Nos han llegado varios emais felicitandonos por nuestro trabajo y asesoramiento!!!!!
Les agradecemos por todos sus elogios y por elegirnos!!!
Los consejos que les damos se la puede brindar cualquier abogado u abogada que valore a sus clientes como nosotros, con la verdad y transparencia que nos caracteriza.

Los consejos son para que tenga en cuenta al momento de contratar los servicios profesionales tanto con respecto a una sucesion o cualquier otro litigio, pero en especial para el inicio de una sucesion.

Pida un presupuesto por escrito donde se le detalle todos los gastos que se tenga que abonar y en que momento lo debe abonar, si al comienzo de la sucesion o por etapas, que se le exprese concretamente los gastos, no en forma general. De esta forma usted tendra un panorama muy concreto de lo que tendra que abonar en concepto de gastos de la sucesion.

Tambien es importante conocer los honorarios de su abogado, y preguntar sobre supuestos que pueden sobrevenir por ejemplo si van a firmar un convenio de honorarios, que puede pasar si la valuacion de las propiedades aumentan, por diferentes motivos, sea por revaluacion sea porque se revalorice, etc. Tambien si se van a someter a la regulacion por el juez, cosa que no recomiendo, cuanto es lo que se esta regulando de acuerdo a la jurisdiccion los honorarios. Trate de obtener la mayor cantidad de datos y ahi estara en condiciones de tomar la mejor decision y elegir el mejor profesional que lo pueda representar.

Estos son algunas de los consejos que le podemos dar, seguramente hay muchos mas que le podemos dar, pero lo continuaremos en otros articulos.

Dra Nieva
www.inmueblelegal.com.ar

jueves, 14 de mayo de 2009

SUCESIONES. QUE HAY QUE EVALUAR AL PEDIR UN PRESUPUESTO?

Sucesiones:
Que hay que evaluar al solicitar un presupuesto para iniciar una sucesion?

Esta es la pregunta mas frecuente en esta semana y por eso creemos que seria bueno darle un panorama a nuestros lectores

Lo mas importante es evaluar varias cosas entra ellas es evaluar al profesional, si nos da confianza para que represente nuestros derechos, si es posible dialogar si los escucha.
Esto es importante para el caso que se presente algun problema con el tema honorarios, en caso que necesitar vender. Ya que nuestros lectores nos comentan los casos que se confiaron porque el abogado era conocido de la familia y ahora tienen que abonar una importante suma, por ello es importante tener confianza con la persona que los representa.

Otra cosa a tener en cuenta es que le expliquen como van hacer los gastos cuanto van hacer y en que momento los debe abonar, lo mas detallado posible, para evitar sorpresas de ultimo momento.
Tambien es importante dejar bien claro el tema de honorarios y cuando se los debe abonar y que forma de pago le ofrece.
En sintesis, si es todo por escrito mucho mejor tanto de los gastos como de los honorarios, de esta forma usted podra evaluar los distintos presupuesto y cual es el mas conveniente. Y lo mas importante es confiar en el abogado que elija.
Tambien, es posible para cuando usted tenga la decision tomada mostrar al abogado que le parezca que mejor va representar sus derechos, los presupuestos por ahi le puede realizar una atencion.
Para un abogado lo mejor es que un cliente este conforme con sus servicios profesionales, este lo recomendara y es la mejor publicidad que uno puede tener, sus propios clientes.

Espero les haya servido estos consejos.

cualquier consulta la puede realizar por medio de nuestra pagina web
www.inmueblelegal.com.ar
o por email: inmueblelegal@gmail.com

Dra. Romina Nieva


martes, 10 de febrero de 2009

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Se conoce que la obligacion alimentaria de los padres cesa al menor cumplir los 21 años de edad.
Asi la jurisprudencia ha dicho en reiteradas oportunidades que: "Con la mayoría de edad del alimentado quedó operada "ipso iure" la cesación de la obligación alimentaria a su respecto. Es que, los alimentos del hijo menores cesan de pleno derecho cuando éste-entre otros supuestos - llega a la mayoría de edad, resultando innecesaria petición alguna al respecto.(art. 126, 130, 265, 267 del Código Civil)" (C. Segunda de Apel. en lo Civ., Sala 1º, La Plata, 5-12-2000, causa 94248 RSD-330-00, Juba. Sumario 832. 3 ).
Pero hay un fallode K., C. A. c/K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 04/11/2008 ha DICHO que: " En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos..." En este caso el juez lo estimo en el plazo de 25 años.
Por lo relatado no es en funcion de la patria potestad que se extiende la cuota alimentaria, sino lo es en funcion de la solidaridad y en la calidad de parentesco, pero dependera de la opinion de cada juez y las circunstancias particulares del caso.

Esperamos sus opiniones y consultas
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

lunes, 2 de febrero de 2009

SUCESIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES

Este es un tema muy solicitado ultimamente por nuestros lectores de nuestra pagina web.
Por ello le dedicamos nuevamente un espacio en este blog.
Que conviene regulacion de honorarios fijados por el juez o convenio de honorarios.???
En la mayoria de los casos conviene realizar un acuerdo de honorarios por escrito. Con esto se evitara llegar a casi conlcuir la sucesion yen ese momento encontrarse que se debe al abogado uan suma importante.
La mayoria de la gente piensa que los honorarios profesionales son en base a la valuacion fiscal de los bienes que componen la sucesion, ya que la mayoria de gastos se hace en base a la valuacion fiscal, pero los honorarios no son asi, son en base al precio de venta de las propiedades o bienes que componen dicha sucesion.
El acuerdo de honorarios se puede pactar un valor de las propiedades que quizas no sea el real pero sea el mas beneficioso para ambas partes.
En Provincia de Buenos Aires pueden regular desde un 6 a un 10% o mas, pero este es la mayoria de los casos, siempre del valor real de las propiedades, aunque la ley de honorarios en capital federal establece entre un 11 a un 20%.
Considero muy importante que el cliente sepa cuanto va ser los honorarios desde el primer momento asi evitar sorpresas y ademas una buena relacion entre cliente y abogado.
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

miércoles, 7 de enero de 2009

DERECHOS PARA TRABAJADORES DE SERVICIOS EVENTUALES

SEPA CUALES SON LOS DERECHOS QUE USTED TIENE SI ES UN EMPLEADO DE SERVICIOS EVENTUALES
En primer lugar es importante aclarar que los empleados de servicos eventuales no pueden trabajar continuamente para una empresa por un tiempo prolongado.
Es decir, si usted trabaja hace mas de un año en una empresa usuaria, en realidad no estaria dentro de lo que regula el decreto a las empresas de servicios eventuales, ya que se establece que las circunstancias deben ser eventuales, extraordinarias, transitorias y ser ajenas al giro normal y habitual de esa empresa, por ello necesita un empleado eventual.
El decreto que regula a estas empresas de servicios eventuales es el N°1694/2006.
Por ello si usted trabaja hace un tiempo prolongado y un dia le dice la consultora que no vaya mas, que lo suspenderan por 45 dias sin goce de sueldo, lo primero que debe realizar es la consulta con un abogado, ya que tanto la consultora como la empresa usuaria en la mayoria de los casos son responsable solidariamente por que este no es el fin del mencionado decreto.
Recuerde asesorese siempre con un abogado.
Para mas informacion puede visitar nuestra pagina web
Dra. Romina Nieva