viernes, 21 de mayo de 2010

REFORMA LEY CONTRATO TRABAJO

REFORMA LEY CONTRATO DE TRABAJO. ART 17 BIS

El dia de hoy se publica en el Boletin Oficial la reforma a un articulo de la ley de contrato de trabajo.
Se incorpora el art 17 bis a la ley 20.744.

Dicho cambio comenzara a regir a fin de mes. Dicho articulo establece:

"Que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se entendera como forma de compensar otras que de por si se dan en la relacion"

Esta modificacion favorecera a los trabajadores, pero genera cierta preocupacion en el ambito empresario, segun comentarios en la pagina web de
www.abogados.com.ar.

Esperemos que le otorguen a los trabajadores lo justo y equitativo, que por lo general son los mas perjudicados en el desarollo de una relacion laboral, ya que muchas veces desconocen sus derechos.

Siempre consulte a un abogado de su confianza.

Dra. Romina Nieva

miércoles, 19 de mayo de 2010

GRATIFICACION DADA AL TRABAJADOR FORMA PARTE REMUNERACION

GRATIFICACIONES. Gratificación abonada en forma trimestral. NATURALEZA SALARIAL.

En un reciente fallo: “Lopez Luciana Fernanda c/ Disco S.A. s/ despido” - CNTRAB - 25/03/2010
La Camara Laboral ha citado un plenario, no pudiendo ser aplicable al caso.

Un plenario, es cuando se reunen todas las salas de una camara para unificar criterios.

Consideran que no puede integran la remuneracion cuando se trata de gratificaciones excepcionales o por determinadas circunstancia el empleador las otorga a un trabajador, no cuando esas gratificaciones, vienen a llamarse de esa forma, pero en realidad encubren una realidad laboral, totalmente diferente. Es decir, integran la remuneracion si y solo si, esas gratificaciones no son tales, y son llamadas asi como un fraude a la ley laboral, o por determinadas circunstancias como en este caso no pudieron probarse cual era el fin de esas gratificaciones, en que sentido el empleador otorgo esa suma extra a la trabajadora.

Dicen textualmente: “En cuanto al cómputo de una gratificación abonada en forma trimestral…, no encuentro razones que justifiquen aplicar en este caso el plenario citado ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” , pues el empleador no ha demostrado que lo pagado fuera una gratificación relacionada de alguna manera con particulares de la relación laboral, o que los pagos correspondieran a alguna razón justificada en la naturaleza de la tarea. De ahí que la fragmentación del pago sin causa que lo justifique, no me parece que sea otra cosa que una modalidad de satisfacer el salario.”

“El plenario de referencia ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” excluye los supuestos de fraude, lo que por cierto no requiere intencionalidad alguna, lo que a mi modo de ver importa para configurarlo que se haya fragmentado el salario en forma no explicada ni funcional. En ese sentido, advierto que la suma abonada en forma diferida tiene una incidencia mensual del 36% sobre el salario percibido por la trabajadora. Por tanto, a falta de elementos que permitan considerar que estamos ante una verdadera gratificación, dicho esto dándole el sentido de una retribución especial por el trabajo prestado, considero que las sumas abonadas tienen naturaleza salarial y no basta con mencionar la existencia de una gratificación, cuando no se aclara ni establece cuál es la característica de la prestación salarial de que se trata.”

fuente: http://www.eldial.com.ar/

Dra. Romina Nieva