martes, 10 de febrero de 2009

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Se conoce que la obligacion alimentaria de los padres cesa al menor cumplir los 21 años de edad.
Asi la jurisprudencia ha dicho en reiteradas oportunidades que: "Con la mayoría de edad del alimentado quedó operada "ipso iure" la cesación de la obligación alimentaria a su respecto. Es que, los alimentos del hijo menores cesan de pleno derecho cuando éste-entre otros supuestos - llega a la mayoría de edad, resultando innecesaria petición alguna al respecto.(art. 126, 130, 265, 267 del Código Civil)" (C. Segunda de Apel. en lo Civ., Sala 1º, La Plata, 5-12-2000, causa 94248 RSD-330-00, Juba. Sumario 832. 3 ).
Pero hay un fallode K., C. A. c/K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 04/11/2008 ha DICHO que: " En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos..." En este caso el juez lo estimo en el plazo de 25 años.
Por lo relatado no es en funcion de la patria potestad que se extiende la cuota alimentaria, sino lo es en funcion de la solidaridad y en la calidad de parentesco, pero dependera de la opinion de cada juez y las circunstancias particulares del caso.

Esperamos sus opiniones y consultas
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

1 comentario:

  1. Interesantísimo el caso Dra. Nieva: me vendría bien a mí, ya que hasta ahora NUNCA logré que mi hijo cobrara la cuota alimentaria. Sucede que estoy separada de hecho del padre de mi hijo hace 9 años. El juez estableció en ese momento: cuota alimentaria y régimen de visitas más tenencia la cual me fue otorgada. No sólo las visitas se incumplieron por parte del padre del menor, sino también el pago de la cuota alimentaria. El padre argumentó NO TENER TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inclusive el año pasado, en 2009, puse un abogado para mi caso, el cual me dijo que era INVIABLE hacer algo al respecto, ya que el padre no tiene trabajo sustentable ni en relación de dependencia, entonces la ley nada puede exigirle. INSOLITO !!!!. Me dijo el letrado que lo máximo que se podia hacer era "mandarle un oficial de justicia al domicilio del padre y exigirle el pago del alimento" o "meterlo preso"...cosa que era poco probable. Entonces llegamos a la triste conclusión que EL FUERO DE FAMILIA es de lo más RETRÓGRADO Y OBSOLETO, pues el tipo anda suelto y muy feliz en su vida, siendo que jamás se ocupó del hijo, que ahora tiene 17 años, y encima ostenta la patria potestad. UNO A VECES SIENTE IMPOTENCIA POR LA JUSTICIA, que parece llegar y estar del lado "de los que se ponen con los abogados y los jueces". UNA VERDADERA AFRENTA a la palabra DERECHO Y JUSITICIA. Gracias por su tiempo al leer este comentario.

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