martes, 6 de julio de 2010

MULTA A EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

MULTAS A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

Se dicto un Plenario de la Camara Laboral donde se impuso una Multa por Abusar del Régimen de Contrato Eventual.

Por ello, deberan cuidarse las empresas de servicios eventuales , ya que si las mismas exceden sus limites legales, es decir si mantienen un largo tiempo a un trabajador en la condicion de eventual, entonces deberan pagar un multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion laboral A FAVOR DEL TRABAJADOR.

En el fallo "Vazquez, Maria Laura c/ Telefonica de Argentina y otro s/ despido", la Camara de Trabajo sostuvo que un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripcion no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relacion laboral", por eso castiga la tercerizacion abusiva, con la multa por falta de contratacion, aunquen los aportes hayan sido depositados por la propia empresa usuaria.

Dicha multa consiste el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion (no registrada), actualizados, a favor del trabajador. Para que se aplique es necesario que usted se contacte con su abogado ya que hay que realizar una intimacion previa y debe ser mientras el vinculo laboral este vigente.

Recuerde ante cualquier duda consulte con su abogado.

Dra. Romina Nieva

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Tel/fax 54-11-4393-4782