lunes, 22 de febrero de 2010

Excluyen a conyuge superstite de la herencia

Excluyen de la Herencia al Cónyuge Supérstite Separado de Hecho antes del Fallecimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda de exclusión de heredero, solicitada contra quien había sido cónyuge del causante y de quien se encontraba separado de hecho antes de que se produjese el deceso.

En la causa “G.,A.A. c/ F.,G.E. y otro s/ exclusión de heredero”, la Sala M ratificó lo resuelto en primera instancia, confirmando el pronunciamiento que excluyó al demandado en su calidad de heredero, tras considerar que acreditada la separación de hecho desde antes del fallecimiento, el cónyuge supérstite queda excluido de la herencia del causante.

Los camaristas resaltaron que en el presente caso recaía sobre el demandado la carga de la prueba de su inocencia en dicha separación de hecho, de acuerdo a lo normado en los artículos 3573 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por los artículos 204 y 214 inc. 2º del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio demandado había sido quien promovió la demanda de divorcio, en la que reconoció expresamente su alejamiento definitivo del hogar conyugal, varios años antes del deceso de su cónyuge.

fuente: www.abogados.com.ar

Por ello es importante hacer una consulta a un abogado su confianza, y que conozca nuestro derecho y en base a las consideraciones particulares del caso le podra aconsejar que si el conyuge estaba separado de hecho no podria participar en la herencia del conyuge fallecido. Asi tambien como los concubinos no se heredan. Lo importante antes de tomar cualquier decision lo mejor es asesorarse por un profesional.

Dra. Nieva

martes, 16 de febrero de 2010

ESTOY EN NEGRO Y ME DESPIDIERON EN PERIODO DE PRUEBA ME CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION?

Es muy comun que trabajadores esten "en negro" y que lo despidan en periodo de prueba y estos crean que no tienen derecho a percibir ninguna indemnizacion, ya que si esto fuera el caso de un trabajador en blanco no corresponderia ninguna indemnizacion, pero en este caso los empleadores no pueden ser beneficiados, porque estos estan en fraude a la ley, evadiando sus obligaciones legales e impositivas.
Por ello, a pesar de estar en periodo de prueba deben abonar ademas los dias trabajados, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales, el preaviso y la indemnizacion.
Por todo lo expuesto, siempre consulte a un abogado antes de firmar u aceptar cualquier liquidacion final.
Esperamos sus consultas
Saludos cordiales
Dra Nieva
www.laboralonline.com.ar
Tel/fax 54-11-4393-4782

jueves, 4 de febrero de 2010

ME DIJIERON QUE NO VAYA MAS A TRABAJAR TENGO DERECHOS?


EN EL CASO DE EMPLEADAS DOMESTICAS, ES MUY COMUN QUE CREAN QUE NO TIENEN NINGUN DERECHO.
TIENE DERECHO A VACACIONES, AGUINALDO, LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD,INDEMNIZACION POR DESPIDO, ES CIERTO QUE ES DIFERENTE A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PERO TIENE SUS DERECHOS.
ESTEN EN BLANCO O NO. DEBEN SIEMPRE CONSULTAR A UN PROFESIONAL, YA QUE NOS LLEGAN VARIAS CONSULTAS DE EMPLEADAS DOMESTICAS QUE SUS EMPLEADORAS LE DICEN QUE NO VAYAN MAS A TRABAJAR, QUE ELLAS LA VAN A LLAMAR.

ES DESTACABLE QUE PARA SER EMPLEADA DOMESTICA SE DEBE TRABAJAR COMO MINIMO 4 HORAS POR DIA Y 4 DIAS A LA SEMANA, PERO ANTE CUALQUIER DUDA NO DEJE DE CONSULTARNOS.
LA CONSULTA PARA EMPLEADAS DOOMESTICAS COMO TRABAJADORES ES SIN CARGO!!!

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DRA NIEVA