martes, 29 de diciembre de 2009

RENUNCIO ME CORRESPONDE INDEMNIZACION

Estimados lectores:
Esta es una pregunta muy frecuente en nuestros emails, la respuesta es NO.
Lo que le corresponde a un trabajador si renuncia son los dias trabajados, el aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Por el hecho de renunciar no corresponde abonar ninguna indemnizacion ni puede hacer en la mayoria de los casos ningun reclamo por la relacion laboral.
Diferente es el caso cuando lo despiden en periodo de prueba, si la relacion laboral esta registrada lo que corresponde ademas de los dias laborados, el aguinaldo y vacaciones proporcionales, tambien 15 dias de preaviso si es que no se lo otorgan.
Tampoco corresponde indemnizacion por antiguedad, sin embargo si el trabajador esta en negro, el empleador no se puede beneficiar con el periodo de prueba y le tiene que abonar al trabajador todos los rubros incluyendo la indemnizacion.
Por eso siempre recuerden consulten a un abogado laboral.
cualquier consulta pueden hacerlo por medio de sus comentarios o al nuevo sitio web
saludos y felicidades!!!
Dra. Nieva

martes, 29 de septiembre de 2009

Monotributo y relacion de dependencia

Estimados lectores:

Quizas muchos de ustedes se encuentren en este momento en una relacion de dependencia encubierta por el pago del monotributo.
Hace poco tiempo la Camara Laboral resolvio en un caso que cuando de las pruebas surgen la relacion de dependencia economica y juridica, por mas que la relacion laboral se encubra bajo el sistema del monotributo, hay relacion de dependencia.
Por lo tanto sus empleadores si lo despiden deberan abonarle la correspondiente indemnizacion.
No deje de consultarnos. Asesorese antes de firmar nada.
Visite tambien nuestro nuevo sitio web dedicado exclusivamente a defender los derechos laborales de los trabajadores.
www.laboralonline.com.ar

saludos cordiales
Dra Nieva

miércoles, 23 de septiembre de 2009

ES LEY EL IMPUESTO DE LA HERENCIA EN PCIA BS AS

Les comento a mi estimados lectores que me siguen, que como fue desarollado en la anterior entrada.
Ya es ley lo que impulso el Gobernador de Pcia Bs AS, Daniel Scioli, con respecto a una serie de reformas entre las que incluye el impuesto a la herencia, va ser aplicable a partir del 1 de enero del año 2010.
por lo que es mi consejo no esperen al 2010 si tienen una sucesion para iniciar con bienes en Pcia de Bs as, inicielo cuanto antes!!!!
El impuesto de la herencia es para propiedades de gran valor!!!

saludos cordiales

Dra. Nieva

viernes, 4 de septiembre de 2009

IMPUESTO DE HERENCIA A LAS SUCESIONES??

Volvemos con este tema de actualidad.
Siempre esta en boca de los sucesivos legisladores de remontar este impuesto a la herencia.
Ahora el Gobernador Scioli de la Provincia de Buenos Aires, presento un proyecto con respecto al tema de impuesto a la herencia que se aplicara para los bienes que se encuentren en provincia de Buenos Aires. La tasa a aplicar seria del 5%, impuesto bastante alta, ya que tengamos en cuenta que la tasa de justicia en las sucesiones iniciadas en provincia de Buenos Aires, es del 2.2%.
Dicen que se aplicaria recien en el 2010, y que se va tener en cuenta determinada valuacion fiscal, pero todavia bien no se sabe.
Mi consejo seria si usted tiene que hacer una sucesion en Provincia lo mejor seria iniciarla cuanto antes.
Debido a que si dicho impuesto se aplica haria mucho mas onerosas las sucesiones, esperemos que se justo y equitativo para la clase media segun lo han informado y que no se aplique a todas las sucesiones sin importar la valuacion fiscal de las propiedades.

Esperamos sus comentarios y estamos como siempre a su disposicion
atte
Dra Nieva

domingo, 2 de agosto de 2009

CONSEJOS PARA ELEGIR AL ABOGADO DE SU SUCESION!!!

Estimados lectores:

Nos han llegado varios emais felicitandonos por nuestro trabajo y asesoramiento!!!!!
Les agradecemos por todos sus elogios y por elegirnos!!!
Los consejos que les damos se la puede brindar cualquier abogado u abogada que valore a sus clientes como nosotros, con la verdad y transparencia que nos caracteriza.

Los consejos son para que tenga en cuenta al momento de contratar los servicios profesionales tanto con respecto a una sucesion o cualquier otro litigio, pero en especial para el inicio de una sucesion.

Pida un presupuesto por escrito donde se le detalle todos los gastos que se tenga que abonar y en que momento lo debe abonar, si al comienzo de la sucesion o por etapas, que se le exprese concretamente los gastos, no en forma general. De esta forma usted tendra un panorama muy concreto de lo que tendra que abonar en concepto de gastos de la sucesion.

Tambien es importante conocer los honorarios de su abogado, y preguntar sobre supuestos que pueden sobrevenir por ejemplo si van a firmar un convenio de honorarios, que puede pasar si la valuacion de las propiedades aumentan, por diferentes motivos, sea por revaluacion sea porque se revalorice, etc. Tambien si se van a someter a la regulacion por el juez, cosa que no recomiendo, cuanto es lo que se esta regulando de acuerdo a la jurisdiccion los honorarios. Trate de obtener la mayor cantidad de datos y ahi estara en condiciones de tomar la mejor decision y elegir el mejor profesional que lo pueda representar.

Estos son algunas de los consejos que le podemos dar, seguramente hay muchos mas que le podemos dar, pero lo continuaremos en otros articulos.

Dra Nieva
www.inmueblelegal.com.ar

jueves, 14 de mayo de 2009

SUCESIONES. QUE HAY QUE EVALUAR AL PEDIR UN PRESUPUESTO?

Sucesiones:
Que hay que evaluar al solicitar un presupuesto para iniciar una sucesion?

Esta es la pregunta mas frecuente en esta semana y por eso creemos que seria bueno darle un panorama a nuestros lectores

Lo mas importante es evaluar varias cosas entra ellas es evaluar al profesional, si nos da confianza para que represente nuestros derechos, si es posible dialogar si los escucha.
Esto es importante para el caso que se presente algun problema con el tema honorarios, en caso que necesitar vender. Ya que nuestros lectores nos comentan los casos que se confiaron porque el abogado era conocido de la familia y ahora tienen que abonar una importante suma, por ello es importante tener confianza con la persona que los representa.

Otra cosa a tener en cuenta es que le expliquen como van hacer los gastos cuanto van hacer y en que momento los debe abonar, lo mas detallado posible, para evitar sorpresas de ultimo momento.
Tambien es importante dejar bien claro el tema de honorarios y cuando se los debe abonar y que forma de pago le ofrece.
En sintesis, si es todo por escrito mucho mejor tanto de los gastos como de los honorarios, de esta forma usted podra evaluar los distintos presupuesto y cual es el mas conveniente. Y lo mas importante es confiar en el abogado que elija.
Tambien, es posible para cuando usted tenga la decision tomada mostrar al abogado que le parezca que mejor va representar sus derechos, los presupuestos por ahi le puede realizar una atencion.
Para un abogado lo mejor es que un cliente este conforme con sus servicios profesionales, este lo recomendara y es la mejor publicidad que uno puede tener, sus propios clientes.

Espero les haya servido estos consejos.

cualquier consulta la puede realizar por medio de nuestra pagina web
www.inmueblelegal.com.ar
o por email: inmueblelegal@gmail.com

Dra. Romina Nieva


martes, 10 de febrero de 2009

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Se conoce que la obligacion alimentaria de los padres cesa al menor cumplir los 21 años de edad.
Asi la jurisprudencia ha dicho en reiteradas oportunidades que: "Con la mayoría de edad del alimentado quedó operada "ipso iure" la cesación de la obligación alimentaria a su respecto. Es que, los alimentos del hijo menores cesan de pleno derecho cuando éste-entre otros supuestos - llega a la mayoría de edad, resultando innecesaria petición alguna al respecto.(art. 126, 130, 265, 267 del Código Civil)" (C. Segunda de Apel. en lo Civ., Sala 1º, La Plata, 5-12-2000, causa 94248 RSD-330-00, Juba. Sumario 832. 3 ).
Pero hay un fallode K., C. A. c/K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 04/11/2008 ha DICHO que: " En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos..." En este caso el juez lo estimo en el plazo de 25 años.
Por lo relatado no es en funcion de la patria potestad que se extiende la cuota alimentaria, sino lo es en funcion de la solidaridad y en la calidad de parentesco, pero dependera de la opinion de cada juez y las circunstancias particulares del caso.

Esperamos sus opiniones y consultas
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

lunes, 2 de febrero de 2009

SUCESIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES

Este es un tema muy solicitado ultimamente por nuestros lectores de nuestra pagina web.
Por ello le dedicamos nuevamente un espacio en este blog.
Que conviene regulacion de honorarios fijados por el juez o convenio de honorarios.???
En la mayoria de los casos conviene realizar un acuerdo de honorarios por escrito. Con esto se evitara llegar a casi conlcuir la sucesion yen ese momento encontrarse que se debe al abogado uan suma importante.
La mayoria de la gente piensa que los honorarios profesionales son en base a la valuacion fiscal de los bienes que componen la sucesion, ya que la mayoria de gastos se hace en base a la valuacion fiscal, pero los honorarios no son asi, son en base al precio de venta de las propiedades o bienes que componen dicha sucesion.
El acuerdo de honorarios se puede pactar un valor de las propiedades que quizas no sea el real pero sea el mas beneficioso para ambas partes.
En Provincia de Buenos Aires pueden regular desde un 6 a un 10% o mas, pero este es la mayoria de los casos, siempre del valor real de las propiedades, aunque la ley de honorarios en capital federal establece entre un 11 a un 20%.
Considero muy importante que el cliente sepa cuanto va ser los honorarios desde el primer momento asi evitar sorpresas y ademas una buena relacion entre cliente y abogado.
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

miércoles, 7 de enero de 2009

DERECHOS PARA TRABAJADORES DE SERVICIOS EVENTUALES

SEPA CUALES SON LOS DERECHOS QUE USTED TIENE SI ES UN EMPLEADO DE SERVICIOS EVENTUALES
En primer lugar es importante aclarar que los empleados de servicos eventuales no pueden trabajar continuamente para una empresa por un tiempo prolongado.
Es decir, si usted trabaja hace mas de un año en una empresa usuaria, en realidad no estaria dentro de lo que regula el decreto a las empresas de servicios eventuales, ya que se establece que las circunstancias deben ser eventuales, extraordinarias, transitorias y ser ajenas al giro normal y habitual de esa empresa, por ello necesita un empleado eventual.
El decreto que regula a estas empresas de servicios eventuales es el N°1694/2006.
Por ello si usted trabaja hace un tiempo prolongado y un dia le dice la consultora que no vaya mas, que lo suspenderan por 45 dias sin goce de sueldo, lo primero que debe realizar es la consulta con un abogado, ya que tanto la consultora como la empresa usuaria en la mayoria de los casos son responsable solidariamente por que este no es el fin del mencionado decreto.
Recuerde asesorese siempre con un abogado.
Para mas informacion puede visitar nuestra pagina web
Dra. Romina Nieva