martes, 10 de febrero de 2009

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Se conoce que la obligacion alimentaria de los padres cesa al menor cumplir los 21 años de edad.
Asi la jurisprudencia ha dicho en reiteradas oportunidades que: "Con la mayoría de edad del alimentado quedó operada "ipso iure" la cesación de la obligación alimentaria a su respecto. Es que, los alimentos del hijo menores cesan de pleno derecho cuando éste-entre otros supuestos - llega a la mayoría de edad, resultando innecesaria petición alguna al respecto.(art. 126, 130, 265, 267 del Código Civil)" (C. Segunda de Apel. en lo Civ., Sala 1º, La Plata, 5-12-2000, causa 94248 RSD-330-00, Juba. Sumario 832. 3 ).
Pero hay un fallode K., C. A. c/K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 04/11/2008 ha DICHO que: " En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos..." En este caso el juez lo estimo en el plazo de 25 años.
Por lo relatado no es en funcion de la patria potestad que se extiende la cuota alimentaria, sino lo es en funcion de la solidaridad y en la calidad de parentesco, pero dependera de la opinion de cada juez y las circunstancias particulares del caso.

Esperamos sus opiniones y consultas
Dra Nieva
http://www.inmueblelegal.com.ar/

lunes, 2 de febrero de 2009

SUCESIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES

Este es un tema muy solicitado ultimamente por nuestros lectores de nuestra pagina web.
Por ello le dedicamos nuevamente un espacio en este blog.
Que conviene regulacion de honorarios fijados por el juez o convenio de honorarios.???
En la mayoria de los casos conviene realizar un acuerdo de honorarios por escrito. Con esto se evitara llegar a casi conlcuir la sucesion yen ese momento encontrarse que se debe al abogado uan suma importante.
La mayoria de la gente piensa que los honorarios profesionales son en base a la valuacion fiscal de los bienes que componen la sucesion, ya que la mayoria de gastos se hace en base a la valuacion fiscal, pero los honorarios no son asi, son en base al precio de venta de las propiedades o bienes que componen dicha sucesion.
El acuerdo de honorarios se puede pactar un valor de las propiedades que quizas no sea el real pero sea el mas beneficioso para ambas partes.
En Provincia de Buenos Aires pueden regular desde un 6 a un 10% o mas, pero este es la mayoria de los casos, siempre del valor real de las propiedades, aunque la ley de honorarios en capital federal establece entre un 11 a un 20%.
Considero muy importante que el cliente sepa cuanto va ser los honorarios desde el primer momento asi evitar sorpresas y ademas una buena relacion entre cliente y abogado.
Dra Nieva
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