viernes, 22 de octubre de 2010

TRABAJADORES EN NEGRO ME CORRESPONDE INDEMNIZACION??

TRABAJADORES "EN NEGRO". LE CORRESPONDE INDEMNIZACION?? QUE HACER??

Es muy comun este tipo de consultas en nuestro estudio. Un trabajador puede estar lo que comunmente se llama "en negro", es decir no tiene registro laboral, ni recibo de sueldo, ni tampoco obra social, ni ningun beneficio previsional. Generalmente le abonan el sueldo en efectivo, para no dejar constancia del pago en negro, por parte del empleador.

Tambien se encuentra el caso de que ante la insistencia del trabajador, el empleador lo blanquea pero por un sueldo mucho menor y no le reconoce la antiguedad. En este caso estamos ante un caso de parcialmente en negro.

Otro caso muy comun, es aquel trabajador que desde un primer momento esta blanqueado, pero por una categoria que no corresponde y por un sueldo mucho menor al que realmente percibe, aca nos encontramos con una deficiencia registral importante.

En todos los casos se esta cometiendo fraude a la ley laboral. Lo mas importante en estos casos es que el trabajador tenga testigos con que probar su relacion laboral, ya que otro tipo de documentacion por lo general, no posee.

Pero siempre recuerde antes de irse de un trabajo si es que no esta conforme no renuncie, de ninguna forma y asesorese con una abogada u abogado de su confianza, a fin de que le pueda decir y hacer respetar sus derechos.

Que usted este en negro, no quiere decir que tenga menos derechos que aquel que su relacion laboral esta registrada y que posee recibo de sueldo, tiene los mismos derechos y por ello, debe hacerlos valer!!

Cualquier consulta para trabajadores es gratuita!!

Puede visitar nuestro sitio web para mas informacion: www.laboralonline.com.ar

Dra. Romina Nieva

miércoles, 1 de septiembre de 2010

NULIDAD DE TESTAMENTO

Nulidad de testamento. Lo que hay que tener en cuenta para iniciar la accion.


La Camara de Apelaciones en lo Civil, destaco en un caso que se pidio la nulidad del testamento, que pueden pedirla todas aquellas personas que se beneficien con dicha nulidad, es decir aquel familiar que en el caso que el testamento no sea valido podrian heredar, por que esten en el grado mas proximo o en derecho de representacion.

En el caso "Miraglia Angela Noemi c/ Coronel Carlos Alberto s/ impugnacion/ nulidad de testamentos" dijo: "La accion de nulidad de testamento como la peticion de herencia, solo pueden ser ejercidas por aquellos que, ya sea en virtud de la ley o de otro testamento anterior, vendrian a recibir los bienes del causante, si el testamento cayera por ser nulo", los jueces concluyeron que en el presente caso los actores se encontraban legitimados para iniciar las actuaciones, debido a que la nulidad testamentaria acreditada los beneficia como herederos del familiar fallecido, el cual era tio de los actores.

Es decir, hay que tener en cuenta que para pedir la nulidad de testamento hay que estar legitimado y en este caso, resalta de manera contundente quienes estan legitimados para pedirla.


fuente: www.abogados.com.ar

Dra. Romina Nieva

martes, 6 de julio de 2010

MULTA A EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

MULTAS A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

Se dicto un Plenario de la Camara Laboral donde se impuso una Multa por Abusar del Régimen de Contrato Eventual.

Por ello, deberan cuidarse las empresas de servicios eventuales , ya que si las mismas exceden sus limites legales, es decir si mantienen un largo tiempo a un trabajador en la condicion de eventual, entonces deberan pagar un multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion laboral A FAVOR DEL TRABAJADOR.

En el fallo "Vazquez, Maria Laura c/ Telefonica de Argentina y otro s/ despido", la Camara de Trabajo sostuvo que un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripcion no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relacion laboral", por eso castiga la tercerizacion abusiva, con la multa por falta de contratacion, aunquen los aportes hayan sido depositados por la propia empresa usuaria.

Dicha multa consiste el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relacion (no registrada), actualizados, a favor del trabajador. Para que se aplique es necesario que usted se contacte con su abogado ya que hay que realizar una intimacion previa y debe ser mientras el vinculo laboral este vigente.

Recuerde ante cualquier duda consulte con su abogado.

Dra. Romina Nieva

www.laboralonline.com.ar
Tel/fax 54-11-4393-4782

martes, 22 de junio de 2010

SUCESIONES Y HONORARIOS

SUCESIONES Y HONORARIOS.

Hay muchos colegas, que tratan de confundir a sus futuros clientes, al momento de contratarlos, es decir al momento de iniciar la sucesion.

Lo mas importante es que Ud. Firme un convenio de honorarios con su abogado, pero NO siempre un abogado que le cobre mucho, es que va intentar perjudicar economicamente como algunos colegas intentan decir, lo que un abogado siempre intenta por lo general, es que ese cliente, este conforme y lo recomiende. Pero dependera quizas de la estrucutura que tenga ese profesional.

No todos los profesionales querremos generar un gran honorario y que ese cliente este disconforme, y que vaya a buscar a otro profesional para intentar apelar esos honorarios elevados, POR LO MENOS NO NUESTRO ESTUDIO!!!

Lo que hay que tener en cuenta siempre, es que los honorarios lo pacten de comun acuerdo, y POR ESCRITO, TRATAR DE NO SOMETERSE A REGULACION JUDICIAL PORQUE ESTA SIEMPRE ES MUCHO MAS ALTA.

CUALQUIER PRESUPUESTO EN NUESTRO ESTUDIO ES SIN CARGO.

Saludos cordiales

Dra. NIEVA

WWW.INMUEBLELEGAL.COM.AR

TEL-FAX 54-11-4393-4782


viernes, 21 de mayo de 2010

REFORMA LEY CONTRATO TRABAJO

REFORMA LEY CONTRATO DE TRABAJO. ART 17 BIS

El dia de hoy se publica en el Boletin Oficial la reforma a un articulo de la ley de contrato de trabajo.
Se incorpora el art 17 bis a la ley 20.744.

Dicho cambio comenzara a regir a fin de mes. Dicho articulo establece:

"Que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se entendera como forma de compensar otras que de por si se dan en la relacion"

Esta modificacion favorecera a los trabajadores, pero genera cierta preocupacion en el ambito empresario, segun comentarios en la pagina web de
www.abogados.com.ar.

Esperemos que le otorguen a los trabajadores lo justo y equitativo, que por lo general son los mas perjudicados en el desarollo de una relacion laboral, ya que muchas veces desconocen sus derechos.

Siempre consulte a un abogado de su confianza.

Dra. Romina Nieva

miércoles, 19 de mayo de 2010

GRATIFICACION DADA AL TRABAJADOR FORMA PARTE REMUNERACION

GRATIFICACIONES. Gratificación abonada en forma trimestral. NATURALEZA SALARIAL.

En un reciente fallo: “Lopez Luciana Fernanda c/ Disco S.A. s/ despido” - CNTRAB - 25/03/2010
La Camara Laboral ha citado un plenario, no pudiendo ser aplicable al caso.

Un plenario, es cuando se reunen todas las salas de una camara para unificar criterios.

Consideran que no puede integran la remuneracion cuando se trata de gratificaciones excepcionales o por determinadas circunstancia el empleador las otorga a un trabajador, no cuando esas gratificaciones, vienen a llamarse de esa forma, pero en realidad encubren una realidad laboral, totalmente diferente. Es decir, integran la remuneracion si y solo si, esas gratificaciones no son tales, y son llamadas asi como un fraude a la ley laboral, o por determinadas circunstancias como en este caso no pudieron probarse cual era el fin de esas gratificaciones, en que sentido el empleador otorgo esa suma extra a la trabajadora.

Dicen textualmente: “En cuanto al cómputo de una gratificación abonada en forma trimestral…, no encuentro razones que justifiquen aplicar en este caso el plenario citado ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” , pues el empleador no ha demostrado que lo pagado fuera una gratificación relacionada de alguna manera con particulares de la relación laboral, o que los pagos correspondieran a alguna razón justificada en la naturaleza de la tarea. De ahí que la fragmentación del pago sin causa que lo justifique, no me parece que sea otra cosa que una modalidad de satisfacer el salario.”

“El plenario de referencia ( “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561” excluye los supuestos de fraude, lo que por cierto no requiere intencionalidad alguna, lo que a mi modo de ver importa para configurarlo que se haya fragmentado el salario en forma no explicada ni funcional. En ese sentido, advierto que la suma abonada en forma diferida tiene una incidencia mensual del 36% sobre el salario percibido por la trabajadora. Por tanto, a falta de elementos que permitan considerar que estamos ante una verdadera gratificación, dicho esto dándole el sentido de una retribución especial por el trabajo prestado, considero que las sumas abonadas tienen naturaleza salarial y no basta con mencionar la existencia de una gratificación, cuando no se aclara ni establece cuál es la característica de la prestación salarial de que se trata.”

fuente: http://www.eldial.com.ar/

Dra. Romina Nieva

martes, 23 de marzo de 2010

EMPLEADA DOMESTICA NUEVO PROYECTO DE LEY

Hay Nuevo proyecto de ley para el personal doméstico.!!! Esperemos que esta noticia inesperada favorezca a las trabajadoras d eempleadas domesticas, que se manejan actualmente con un estatuto de hace muchismos años, a fin de que sean protejidas en tantas materias que hoy carecen de vacio legal.

La unica normativa laboral hasta la fecha era y es, el decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56, con un mecanismo protectorio insuficiente y precario.

Esperemos que esta iniciativa gubernamental, logre la sanción del proyecto, ya que estos trabajadores habrán conquistado un gran peldaño en la justica social, ya que deberia otorgarse los mismos derechos que tienen actualmente lso trabajores bajo al ley de contrato de trabajo.

Desde nuestro estudio, consideramos que exluirlos de la forma que actualmente estan excluidas, es una discriminacion total.

Concluimos que la iniciativa del Ministerio de Trabajo es altamente positiva, en principio y ante todo, porque establece un nuevo régimen que vendría a sustituir el vigente el decreto 326/56.
Los puntos mas relevantes de este proyecto son los siguientes:

1) Se incluye el cuidado de personas –expresamente excluido en la actualidad (art. 2º decreto 326/56)-, en tanto el personal no tenga a su cargo funciones terapéuticas, ni esa asistencia exija contar con habilitaciones profesionales específicas.-

2) Se eliminan las exigencias temporales previstas en el estatuto actual para estar comprendido dentro del régimen (art. 1º decreto 326/56). [5]

3) Se dispone que en caso de duda y en tanto resulte compatible, se aplicará al nuevo régimen la Ley de Contrato de Trabajo.-

4) Se presume que el contrato es celebrado por tiempo indeterminado, al igual que la Ley de Contrato de Trabajo.-

5) Se establece un régimen de jornada específico, sin importar la modalidad contractual –con o sin retiro-. Hoy no hay una jornada legal prevista para los trabajadores con retiro sino sólo para aquellos que lo hacen cama adentro (art. 4 º decreto 326/56).-

6) Se incrementa la licencia por vacaciones dependiendo la antigüedad del trabajador (art. 4º del decreto 326/56).-

7) Se intensifica la contingencia de enfermedad que de un (1) mes por año (art. 4º decreto 326/56), pasa a ser de tres (3) a seis (6) meses acorde con la antigüedad.-


8) Se incorporan las horas suplementarias, hoy no previstas en el sistema normativo vigente.-


9) Se incorpora la protección integral de la maternidad con licencia paga de cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Si este se adelanta o se atrasa, los plazos se compensan de modo que la protección cubrirá siempre noventa (90) días de descanso y licencia paga.-

10) La indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio (art. 9º decreto 326/56), se convierte en un (1) mes o fracción mayor a tres (3) meses, de modo similar al artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo.-

11) Se establece la protección contra el despido por causa de embarazo y matrimonio con indemnizaciones iguales a la Ley de Contrato de Trabajo.-

12) Si bien se dispone la inaplicabilidad de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, se incorpora un artículo novedoso que sanciona la relación laboral no registrada o registrada deficientemente, con una indemnización por despido duplicada.-

13) Se habilita la acción para reclamar el pago de diferencias salariales si las hubiere, aun cuando lo abonado se hubiera recibido sin reservas o exista silencio del empleado. Tal reclamo, no tiene cabida en el régimen actual.-

Esperamos que el citado proyecto sea sancionado y que por fin traiga luz a las tan olvidadas empleadas domesticas y a los letrados que para defender sus derechos propugnabamos siempre por un cambio en la legislacion laboral, que no se podia esperar!!!

Fuente: www.eldial.com


Dra Romina Nieva

lunes, 22 de febrero de 2010

Excluyen a conyuge superstite de la herencia

Excluyen de la Herencia al Cónyuge Supérstite Separado de Hecho antes del Fallecimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda de exclusión de heredero, solicitada contra quien había sido cónyuge del causante y de quien se encontraba separado de hecho antes de que se produjese el deceso.

En la causa “G.,A.A. c/ F.,G.E. y otro s/ exclusión de heredero”, la Sala M ratificó lo resuelto en primera instancia, confirmando el pronunciamiento que excluyó al demandado en su calidad de heredero, tras considerar que acreditada la separación de hecho desde antes del fallecimiento, el cónyuge supérstite queda excluido de la herencia del causante.

Los camaristas resaltaron que en el presente caso recaía sobre el demandado la carga de la prueba de su inocencia en dicha separación de hecho, de acuerdo a lo normado en los artículos 3573 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por los artículos 204 y 214 inc. 2º del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio demandado había sido quien promovió la demanda de divorcio, en la que reconoció expresamente su alejamiento definitivo del hogar conyugal, varios años antes del deceso de su cónyuge.

fuente: www.abogados.com.ar

Por ello es importante hacer una consulta a un abogado su confianza, y que conozca nuestro derecho y en base a las consideraciones particulares del caso le podra aconsejar que si el conyuge estaba separado de hecho no podria participar en la herencia del conyuge fallecido. Asi tambien como los concubinos no se heredan. Lo importante antes de tomar cualquier decision lo mejor es asesorarse por un profesional.

Dra. Nieva

martes, 16 de febrero de 2010

ESTOY EN NEGRO Y ME DESPIDIERON EN PERIODO DE PRUEBA ME CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION?

Es muy comun que trabajadores esten "en negro" y que lo despidan en periodo de prueba y estos crean que no tienen derecho a percibir ninguna indemnizacion, ya que si esto fuera el caso de un trabajador en blanco no corresponderia ninguna indemnizacion, pero en este caso los empleadores no pueden ser beneficiados, porque estos estan en fraude a la ley, evadiando sus obligaciones legales e impositivas.
Por ello, a pesar de estar en periodo de prueba deben abonar ademas los dias trabajados, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales, el preaviso y la indemnizacion.
Por todo lo expuesto, siempre consulte a un abogado antes de firmar u aceptar cualquier liquidacion final.
Esperamos sus consultas
Saludos cordiales
Dra Nieva
www.laboralonline.com.ar
Tel/fax 54-11-4393-4782

jueves, 4 de febrero de 2010

ME DIJIERON QUE NO VAYA MAS A TRABAJAR TENGO DERECHOS?


EN EL CASO DE EMPLEADAS DOMESTICAS, ES MUY COMUN QUE CREAN QUE NO TIENEN NINGUN DERECHO.
TIENE DERECHO A VACACIONES, AGUINALDO, LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD,INDEMNIZACION POR DESPIDO, ES CIERTO QUE ES DIFERENTE A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PERO TIENE SUS DERECHOS.
ESTEN EN BLANCO O NO. DEBEN SIEMPRE CONSULTAR A UN PROFESIONAL, YA QUE NOS LLEGAN VARIAS CONSULTAS DE EMPLEADAS DOMESTICAS QUE SUS EMPLEADORAS LE DICEN QUE NO VAYAN MAS A TRABAJAR, QUE ELLAS LA VAN A LLAMAR.

ES DESTACABLE QUE PARA SER EMPLEADA DOMESTICA SE DEBE TRABAJAR COMO MINIMO 4 HORAS POR DIA Y 4 DIAS A LA SEMANA, PERO ANTE CUALQUIER DUDA NO DEJE DE CONSULTARNOS.
LA CONSULTA PARA EMPLEADAS DOOMESTICAS COMO TRABAJADORES ES SIN CARGO!!!

PUEDE VISITAR TAMBIEN NUESTRO SITIO WEB DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL DERECHO LABORAL

WWW.LABORALONLINE.COM.AR

CONCERTE SU CITA AL TEL 4393-4782 DE 14 A 18 HS

DRA NIEVA