martes, 11 de enero de 2011

VINCULO LABORAL MEDICA PROFESIONAL

La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, considero que el hecho de que una medica, atendiese y prestase tareas en otras intituciones, mientras estuvo ligada con la demandada. Esto no permite concluir que el trabajo de la profesional solo era en forma independiente, pues la exclusividad no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo.

La camara destaca que la actora no podia derivar la ejecucion del contrato de trabajo en otro medico, sino debia realizarlo personalmente.

Este expediente fue rechazada la demanda en primera instancia, pero la Camara Laboral revoco dicha sentencia, con fundamentos totalmente facticos y acorde a derecho.

Por eso recuerde siempre la consulta con un abogado laboral.

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