martes, 23 de marzo de 2010

EMPLEADA DOMESTICA NUEVO PROYECTO DE LEY

Hay Nuevo proyecto de ley para el personal doméstico.!!! Esperemos que esta noticia inesperada favorezca a las trabajadoras d eempleadas domesticas, que se manejan actualmente con un estatuto de hace muchismos años, a fin de que sean protejidas en tantas materias que hoy carecen de vacio legal.

La unica normativa laboral hasta la fecha era y es, el decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56, con un mecanismo protectorio insuficiente y precario.

Esperemos que esta iniciativa gubernamental, logre la sanción del proyecto, ya que estos trabajadores habrán conquistado un gran peldaño en la justica social, ya que deberia otorgarse los mismos derechos que tienen actualmente lso trabajores bajo al ley de contrato de trabajo.

Desde nuestro estudio, consideramos que exluirlos de la forma que actualmente estan excluidas, es una discriminacion total.

Concluimos que la iniciativa del Ministerio de Trabajo es altamente positiva, en principio y ante todo, porque establece un nuevo régimen que vendría a sustituir el vigente el decreto 326/56.
Los puntos mas relevantes de este proyecto son los siguientes:

1) Se incluye el cuidado de personas –expresamente excluido en la actualidad (art. 2º decreto 326/56)-, en tanto el personal no tenga a su cargo funciones terapéuticas, ni esa asistencia exija contar con habilitaciones profesionales específicas.-

2) Se eliminan las exigencias temporales previstas en el estatuto actual para estar comprendido dentro del régimen (art. 1º decreto 326/56). [5]

3) Se dispone que en caso de duda y en tanto resulte compatible, se aplicará al nuevo régimen la Ley de Contrato de Trabajo.-

4) Se presume que el contrato es celebrado por tiempo indeterminado, al igual que la Ley de Contrato de Trabajo.-

5) Se establece un régimen de jornada específico, sin importar la modalidad contractual –con o sin retiro-. Hoy no hay una jornada legal prevista para los trabajadores con retiro sino sólo para aquellos que lo hacen cama adentro (art. 4 º decreto 326/56).-

6) Se incrementa la licencia por vacaciones dependiendo la antigüedad del trabajador (art. 4º del decreto 326/56).-

7) Se intensifica la contingencia de enfermedad que de un (1) mes por año (art. 4º decreto 326/56), pasa a ser de tres (3) a seis (6) meses acorde con la antigüedad.-


8) Se incorporan las horas suplementarias, hoy no previstas en el sistema normativo vigente.-


9) Se incorpora la protección integral de la maternidad con licencia paga de cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Si este se adelanta o se atrasa, los plazos se compensan de modo que la protección cubrirá siempre noventa (90) días de descanso y licencia paga.-

10) La indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio (art. 9º decreto 326/56), se convierte en un (1) mes o fracción mayor a tres (3) meses, de modo similar al artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo.-

11) Se establece la protección contra el despido por causa de embarazo y matrimonio con indemnizaciones iguales a la Ley de Contrato de Trabajo.-

12) Si bien se dispone la inaplicabilidad de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, se incorpora un artículo novedoso que sanciona la relación laboral no registrada o registrada deficientemente, con una indemnización por despido duplicada.-

13) Se habilita la acción para reclamar el pago de diferencias salariales si las hubiere, aun cuando lo abonado se hubiera recibido sin reservas o exista silencio del empleado. Tal reclamo, no tiene cabida en el régimen actual.-

Esperamos que el citado proyecto sea sancionado y que por fin traiga luz a las tan olvidadas empleadas domesticas y a los letrados que para defender sus derechos propugnabamos siempre por un cambio en la legislacion laboral, que no se podia esperar!!!

Fuente: www.eldial.com


Dra Romina Nieva